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Home Puerto Rico

Secretario de Salud firma orden para regular los nombres de los dispensarios de cannabis

admin Por admin
mayo 13, 2025
En Puerto Rico
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Los dispensarios deberán eliminar términos como “farmacia”, “drugstore” o “Farma” de su identidad comercial

Por Antonio Gómez
Especial para Crónicas

SAN JUAN, Puerto Rico – Los establecimientos autorizados para dispensar cannabis medicinal en Puerto Rico deberán tener mayor precaución al seleccionar los nombres que utilizan para su mercadeo, tras la emisión de la Orden Administrativa Núm. 2025-605 por parte del secretario de Salud, doctor Víctor M. Ramos Otero.

La medida prohíbe expresamente que estos establecimientos utilicen en su nombre comercial, rótulos o material promocional términos como “farmacia”, “droguería”, “botica”, “apotecario”, así como sus equivalentes en inglés —“drug”, “pharmacy”, “drugstore”, “Farma”, “Pharma”—, o cualquier palabra, frase o símbolo que pueda inducir al público a pensar que el establecimiento es una farmacia licenciada por el Departamento de Salud.

La orden fue firmada el 19 de marzo de 2025 y lleva el número 2025-605.

Según detalla el documento, el Departamento de Salud fue creado mediante la Ley Núm. 81 del 14 de marzo de 1912, y la Ley Núm. 42 del 9 de julio de 2017 (conocida como “Ley Medicinal”) creó la Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal con la facultad de emitir licencias y establecer la reglamentación para el cultivo, manufactura, investigación y dispensación del cannabis.

También se hace referencia al Artículo 6.06(a)(13) de la Ley de Farmacia de Puerto Rico (Ley Núm. 247 de 2004), que prohíbe que un establecimiento no licenciado como farmacia utilice términos, símbolos o emblemas que tradicionalmente se asocian con farmacias. Esta prohibición está igualmente recogida en el Artículo 12.04 del Reglamento Núm. 156 de la Secretaría de Salud para la operación de establecimientos dedicados a la manufactura, distribución y dispensación de medicamentos en Puerto Rico.

“El uso de la palabra farmacia, pharmacy o cualquier palabra o frase relacionada por parte de un establecimiento autorizado a dispensar cannabis medicinal puede crear confusión entre los pacientes y pone en riesgo su seguridad”, detalla la orden.

En la sección dispositiva, el secretario de Salud ordena que la Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal no autorizará la operación de establecimientos cuyos nombres incluyan términos como “farmacia”, “droguería”, “botica”, “apotecario”, “drug”, “pharmacy”, “drugstore”, “Farma”, “Pharma”, o cualquier combinación de estos, ya sea en español, inglés o cualquier otro idioma. También queda prohibido exhibir símbolos, insignias o emblemas tradicionalmente utilizados para identificar una farmacia.

“Que tienda a indicar, insinuar o sugerir al público que el establecimiento es una farmacia o droguería, o cualquier otro término que pueda llevar a los pacientes a pensar que el establecimiento es una farmacia licenciada por el Departamento de Salud”, concluye la orden.

El documento fue firmado en San Juan el 19 de marzo de 2025 y estampado con el sello oficial del Departamento de Salud del Gobierno de Puerto Rico.

Etiquetas: cannabisDepartamento de Saludnombres de dispensariosorden administrativa
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