En pleno 4/20, mientras el gobierno refuerza su mensaje de cero tolerancia, la ciencia responde con evidencia: el cannabis puede afectar la conducción, pero no siempre, y no igual para todos
Por José E. Maldonado Marrero
RevistaCronicas.com
SAN JUAN, Puerto Rico – ¿Se puede guiar después de consumir cannabis? Esa es la verdadera pregunta detrás del eslogan que esta semana domina billboards, redes y televisión en Puerto Rico: “Este 4/20 no guíes arrebata’o”.
El mensaje es directo, pero la realidad es más compleja. Un nuevo estudio científico, publicado hace apenas diez días, confirma que el cannabis puede afectar la capacidad de guiar —pero también muestra que no todas las personas se deterioran igual, y que los métodos para detectarlo todavía no están a la altura de esa complejidad.
Mientras tanto, la ley en Puerto Rico no hace distinciones: si estás bajo los efectos, aunque tengas licencia médica, no puedes guiar.
Un mensaje oficial en todos los frentes
La campaña de la Comisión para la Seguridad en el Tránsito (CST) está en plena marcha. En declaraciones escritas, el director ejecutivo José “Memo” González Mercado pidió “prudencia, cumplimiento de la ley y conciencia en las vías públicas”, señalando el aumento en el flujo vehicular durante Semana Santa y la necesidad de prevenir choques por consumo de sustancias.
Como parte del esfuerzo, la Policía de Puerto Rico reforzará los patrullajes con énfasis en detectar conductores bajo los efectos del alcohol o drogas. Y el mensaje “Este 4/20 no guíes arrebata’o” —breve y contundente— aparece ya en medios tradicionales, redes sociales, carreteras y puntos turísticos.
Lo que dice la ciencia
El 10 de abril de 2025, el Journal of Studies on Alcohol and Drugs publicó el estudio Robust Validation of Methods for Detecting Driving Under the Influence of Cannabis: Paths Forward, desarrollado por Thomas D. Marcotte y Robert L. Fitzgerald, del Centro de Investigación del Cannabis Medicinal en la Universidad de California en San Diego.
El artículo reconoce que el cannabis puede deteriorar funciones necesarias para conducir —como la coordinación, la atención y la toma de decisiones—, pero también señala que:
- No todas las personas se ven afectadas de la misma forma. La tolerancia, la dosis y la vía de administración cambian mucho los efectos.
- Las pruebas de sobriedad en campo (FSTs), comúnmente usadas por la policía, fueron diseñadas para alcohol, no para cannabis.
- En un experimento doble ciego, el 48.5% de los participantes que no consumieron cannabis fueron clasificados como deteriorados por oficiales.
- El 45 % de los participantes que recibieron placebo mostraron “falta de convergencia ocular”, una señal normalmente asociada con consumo.
El estudio también advierte que el THC puede detectarse en sangre o saliva mucho después de que los efectos hayan pasado, por lo que un resultado positivo no necesariamente implica deterioro en el momento.
¿Y qué recomienda la ciencia?
Marcotte y Fitzgerald plantean que es urgente:
- Desarrollar herramientas basadas en el desempeño real al guiar, no en la presencia química.
- Validar científicamente nuevos métodos antes de implementarlos.
- Usar productos reales de dispensario en estudios clínicos.
- Definir operativamente qué se considera “deterioro” por cannabis.
- Ampliar los estudios para incluir distintas poblaciones, productos y patrones de uso.
¿Qué pasa con otras sustancias?
Otro estudio, publicado este año en Traffic Injury Prevention por Timothy Brown y su equipo (ver aquí), comparó cómo afecta la conducción el cannabis (concentraciones de 6.18 % y 10.5 % de THC) en contraste con el alcohol (BrAC de 0.05).
Los hallazgos:
- El cannabis aumentó la desviación en el carril y el tiempo fuera de carril.
- Pero los conductores también reducían su velocidad y evitaban exceder el límite, lo contrario a lo observado con alcohol.
- Conclusión: sí hay deterioro, pero se manifiesta de forma distinta al alcohol —y en muchos casos, con un estilo más cauteloso.
Qué dice la ley en Puerto Rico
La Ley Núm. 22 de 2000, en su Artículo 7.01, establece que ninguna persona puede operar un vehículo de motor si está bajo los efectos de una sustancia —legal o ilegal— que afecte su capacidad para guiar con seguridad.
No importa si el cannabis es medicinal o recetado: si causa deterioro, está prohibido guiar. No se requiere prueba de accidente. Basta con que haya evidencia de afectación.
Qué dice el Reglamento 9038
El Reglamento 9038, emitido por la Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal, lo confirma. En su Artículo 43, establece:
“Se prohíbe a los pacientes autorizados el operar vehículos de motor u otra maquinaria peligrosa si se encuentran bajo los efectos adversos del cannabis medicinal.”
El reglamento incluye como efectos adversos la somnolencia, el deterioro psicomotor y cualquier alteración que pueda comprometer la seguridad.
¿Por qué el cannabis y no otras drogas?
Aunque el cannabis acapara la campaña pública, otras sustancias psicoactivas —como el fentanilo, opioides recetados y benzodiacepinas— también pueden afectar la conducción. Sin embargo, estas no han sido objeto de campañas de prevención con igual presencia mediática.
Esto no implica que el enfoque sobre el cannabis no tenga base, pero sí deja ver una disparidad en la forma en que se construye el riesgo público. En momentos en que el cannabis medicinal es legal y ampliamente usado, la conversación sobre su impacto en la carretera exige más que mensajes simples.