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Salud advierte sobre reglamentación para venta y uso de productos con CBD

José E. Maldonado Marrero Por José E. Maldonado Marrero
febrero 22, 2020
En Puerto Rico
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7 DE SEPTIEMBRE DEL 2019 TOA BAJA PUERTO RICO FACILIDADES DE NEXTGEN PHARMA RECORRIDO EN LAS FACILIDADES DE NEXTGEN PARTE DE OS PRODUCTOS DE NEXTGENPHARMA

7 DE SEPTIEMBRE DEL 2019 TOA BAJA PUERTO RICO FACILIDADES DE NEXTGEN PHARMA RECORRIDO EN LAS FACILIDADES DE NEXTGEN PARTE DE OS PRODUCTOS DE NEXTGENPHARMA

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San Juan, 21 feb (EFE News) – El secretario de Salud (DS), Rafael Rodríguez, firmó una carta circular, en la que advierte el uso y la reglamentación de los productos derivados del cáñamo industrial en Puerto Rico, incluyendo el cannabidiol (CBD), uno de los dos componentes más importantes de la marihuana.

Según explica Rodríguez en la misiva, firmada el pasado 4 de febrero, conforme a los mandatos de la Administración de Drogas y Alimentos de los Estados Unidos (FDA), todo establecimiento dedicado a la distribución y venta de productos derivados del cáñamo industrial, incluyendo el CBD, deberá exponer sus advertencias de rigor o divulgación para los consumidores.

Conforme con la FDA, estos productos no son medicamentos ni tienen efectos curativos, pueden demostrar efectos secundarios no son suplementos nutricionales o dietéticos, no son alimentos, que existen riesgos reales que deben ser considerados antes de ingerir el CBD por cualquier razón y que el CBD es potencialmente dañino.

La divulgación de estas advertencias la FDA recomendó emitirlas mediante la colocación de un rótulo visible y legible en el área donde ubican dichos productos.

En esta misma línea, los productos derivados del cáñamo industrial, incluyendo el CBD, no están bajo la jurisdicción de la Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal del DS y no se consideran suplementos nutricionales y tampoco pueden mercadearse como medicamentos.

Ante ello, el DS indicó que la venta y mercadeo de los productos derivados del cáñamo industrial se rigen principalmente por las disposiciones y posturas correspondientes de la FDA, que prohíbe que se venda como alimento, como suplemento dietético o con alegaciones terapéuticas.

Por lo tanto, las personas que o establecimientos que participen en la venta, distribución o mercadeo de productos de CBD deberán cumplir con los requisitos correspondientes de la FDA y de la Ley 247-2004.

Ante ello, el DS informó que de no cumplir con los requisitos y criterios indicados, la persona o entidad que venda productos de CBD se expone al incumplimiento con los requisitos de ley vigentes y podría estar sujetos a las penalidades correspondientes.

El mercado global del cáñamo consta de sobre 25,000 productos.

Su cultivo tiene el potencial de crear plazas y nuevas empresas en diversas áreas y de esta manera fomentar el crecimiento económico.

Actualmente, la siembra de cáñamo está limitada a un máximo de 10 cuerdas, en espera de que el Departamento de Agricultura federal emita unas guías que eliminarán la limitación.

Luego de la aprobación del «State Plan», el Departamento de Agricultura de Puerto Rico contempla proyecciones conservadoras de siembra de unas 10.000 cuerdas.

Para emitir licencias de cultivo de cáñamo, que permite, germinar, propagar, crecer, cosechar y vender cáñamo en la isla, el interesado debe llenar una solicitud, ofrecer prueba de la tenencia legal o contrato de arrendamiento de la finca, tener una certificación de agricultor bonafide o certificado de curso «Next Level» ofrecido por el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola.

En cuanto a la licencia de manufactura, que permite, procesar, almacenar, distribuir, exportar o vender subproductos de cáñamo en la isla, los requisitos son similares, pero adicional, debe presentarse una propuesta de investigación que describa detalladamente el negocio, los métodos, procedimientos y resultados de investigación esperados. 

José E. Maldonado Marrero

José E. Maldonado Marrero

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