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¿Puede el Gobierno prohibir nombres comerciales en la industria del cannabis?

admin Por admin
28 de enero de 2026
En Puerto Rico
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Una advertencia legal para establecimientos de cannabis

Por Lcdo. Goodwin Aldarondo Jiménez
Abogado en cumplimiento y regulación de cannabis medicinal

El pasado 15 de enero, la Junta Reglamentadora envió un comunicado a varios establecimientos alegando que sus nombres comerciales y corporativos contienen “vocablos prohibidos”, conforme a la Ley de Farmacia y la Orden Administrativa Núm. 2025-605 del Departamento de Salud. Ante dicha interpretación, la Junta ordenó a los establecimientos cambiar su nombre comercial y/o corporativo.

Ante la preocupación generalizada en la industria, es importante aclarar qué realmente dice la ley y cuáles son los derechos de los establecimientos.

La Ley de Farmacia no prohíbe palabras de forma absoluta

El Artículo 6.06(a)(13) de la Ley de Farmacia no crea una lista negra de vocablos. Lo que regula es una conducta muy específica: el uso de rótulos, anuncios o promoción que tienda a inducir al público a creer que un establecimiento es una farmacia o droguería, o que anuncie medicamentos de receta o servicios farmacéuticos sin tener licencia de farmacia.

En otras palabras, la ley no castiga palabras; castiga confusión real o inducida.

Cannabis no es farmacia

Este punto es fundamental: la industria de cannabis medicinal no está regulada por la Ley de Farmacia, sino por un marco legal independiente creado por la Ley 42-2017.

Los establecimientos de cannabis:

  • No son farmacias.
  • No despachan medicamentos tradicionales.
  • No prestan servicios farmacéuticos.
  • No operan bajo licencia de farmacia.

Pretender aplicar automáticamente la Ley de Farmacia al cannabis es una interpretación extensiva no autorizada por el legislador.

Un exceso reglamentario preocupante

Otro aspecto alarmante es que tanto la Orden Administrativa 2025-605 como las cartas emitidas por la JRCM van más allá de lo que permite la ley, al pretender prohibir:

  • Nombres comerciales.
  • Nombres corporativos.

Esto ocurre aun cuando la Ley de Farmacia solo regula rótulos, anuncios y actos de promoción, y no la existencia jurídica de un nombre inscrito en el Departamento de Estado.

Este tipo de actuación se conoce en derecho administrativo como “reglamentación por adición”, cuando una agencia añade prohibiciones que el legislador nunca aprobó.

¿Qué significa esto para la industria?

Significa que:

  • No todo requerimiento administrativo es legal por el solo hecho de venir de una agencia.
  • No existe una prohibición automática de nombres comerciales.
  • Cada caso requiere análisis jurídico individual.
  • Muchos operadores tienen defensas sólidas que no están siendo consideradas.

Aceptar acríticamente estos requerimientos puede resultar en:

  • Costos innecesarios.
  • Pérdida de valor comercial y de marca.
  • Precedentes peligrosos para la industria.

Un llamado a la acción informado

La industria de cannabis en Puerto Rico es una de las más reguladas del país, pero regulación no significa ausencia de derechos. Si eres uno de los establecimientos que recibió la mencionada carta, oriéntate y conoce tus derechos para proteger tu nombre corporativo y/o comercial.

LEE LA ORDEN ADMINISTRATIVADescarga
Carta- Orden Administrativa 605-2025- Molecular Botanics, Inc. (1)Descarga

Etiquetas: Cannabis medicinalnombresOficina de Cannabisorden administrativaPuerto Rico
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