El Proyecto de la Cámara 651 exigiría prueba de detección de sustancias controladas, impondría una espera de un año por resultados positivos y permitiría a la Policía verificar licencias vigentes ante el Departamento de Salud
SAN JUAN, Puerto Rico – La Cámara de Representantes aprobó en su sesión ordinaria del 19 de marzo de 2026 el Proyecto de la Cámara 651, una medida que busca prohibir expresamente que personas con licencia de cannabis medicinal obtengan una licencia de armas en Puerto Rico.
El proyecto, presentado por el representante Pedro “Pellé” Santiago Guzmán, enmienda el Artículo 2.02 de la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020 para añadir como requisito que el solicitante no sea adicto a sustancias controladas, no sea ebrio habitual y no mantenga una licencia de cannabis medicinal.
La medida también establece que toda solicitud deberá incluir una prueba de detección de sustancias controladas, realizada mediante sangre, orina o cabello, y con no más de 15 días de emitida. Si el resultado es positivo, el solicitante deberá esperar 12 meses antes de volver a solicitar una licencia de armas.
Asimismo, ordena al Departamento de Salud habilitar acceso al Negociado de la Policía de Puerto Rico a un registro electrónico que permita verificar si una persona mantiene una licencia de cannabis medicinal vigente. El proyecto especifica que ese acceso no incluirá información sobre diagnósticos médicos de los pacientes.
De acuerdo con el comunicado de la sesión, la medida forma parte de los trabajos legislativos de ese día y busca establecer mecanismos para que la Policía pueda corroborar si los solicitantes de licencias de armas mantienen licencias de cannabis medicinal, además de regular el proceso mediante pruebas de detección de sustancias controladas.
El proyecto también dispone que el Departamento de Salud y la Policía deberán atemperar sus reglamentos a lo establecido en la ley, la cual entraría en vigor inmediatamente después de su aprobación.
En su exposición de motivos, la medida sostiene que, aunque en Puerto Rico se permite el uso de cannabis medicinal, ese uso es incompatible con las disposiciones de la Ley de Armas. Además, plantea que la marihuana continúa clasificada a nivel federal como una sustancia controlada y que la Policía no cuenta con todas las herramientas para identificar si los solicitantes utilizan sustancias controladas o mantienen licencias como pacientes de cannabis medicinal.
Desde el sector legal vinculado al cannabis medicinal, se ha planteado que el principal conflicto actual no surge de la ley local, sino de requisitos federales aplicables al momento de adquirir un arma. Según ese análisis, en Puerto Rico no existe una prohibición expresa en la legislación vigente que impida a un paciente de cannabis medicinal tener una licencia de armas, y la exposición legal se activa al completar el formulario federal requerido para la compra, que advierte sobre la ilegalidad del cannabis bajo la ley federal.
Ese escenario ha tenido efectos prácticos entre pacientes, ya que muchos han optado por mantener o solicitar la licencia de armas en lugar de la licencia de cannabis medicinal, lo que limita su acceso a tratamientos autorizados y tiene impacto directo en la industria del cannabis medicinal en la isla.
Mientras, a nivel federal, permanece pendiente ante el Tribunal Supremo de Estados Unidos el caso United States v. Hemani, que examina si la prohibición de poseer armas por parte de usuarios de sustancias controladas, contenida en 18 U.S.C. § 922(g)(3), es compatible con la Segunda Enmienda cuando se aplica a usuarios habituales de marihuana.
Resumen de la medida
- Prohibiría que personas con licencia de cannabis medicinal obtengan licencias de armas en Puerto Rico
- Exigiría una prueba de detección de sustancias controladas realizada dentro de los 15 días previos a la solicitud
- Establecería una espera de 12 meses para volver a solicitar la licencia en caso de resultados positivos
- Ordenaría al Departamento de Salud permitir acceso limitado a la Policía para verificar si el solicitante tiene una licencia de cannabis medicinal vigente, sin divulgar diagnósticos médicos


