El abogado expone por qué impugna el nuevo registro local para la industria de cannabis medicinal
Por Lic. Goodwin Aldarondo
Puerto Rico Legal Marihuana
Durante las últimas semanas ha existido mucha confusión sobre los nuevos requisitos aplicables a la industria de cannabis medicinal. Comencemos por aclarar lo más importante: el registro de la DEA y el registro de Sustancias Controladas de Puerto Rico NO son lo mismo.
El registro de la DEA es federal y se tramita ante la Drug Enforcement Administration. El registro que ahora exige la Orden Administrativa 2026-650 es otro registro, esta vez local, ante la División de Sustancias Controladas del Departamento de Salud de Puerto Rico.
En otras palabras: son dos registros distintos, ante dos agencias distintas, con requisitos y costos separados.
¿Dónde está el problema?
En arroz y habichuelas: no encontramos la ley que diga que, por la reclasificación federal, los negocios de cannabis medicinal de Puerto Rico ahora tienen que obtener este segundo registro local.
El cannabis no se convirtió en una sustancia controlada recientemente. Ya lo era cuando se aprobó la Ley 42-2017, que creó específicamente el sistema de licencias y regulación para la industria de cannabis medicinal. La Ley de Sustancias Controladas y su Reglamento 153 también existían desde antes. Sin embargo, durante años los cultivos, manufacturas y dispensarios han operado bajo sus licencias de cannabis medicinal sin que se les exigiera este registro adicional para realizar esas mismas actividades.
Entonces, la pregunta es bastante sencilla: ¿qué cambió en la ley?
Hasta el momento, no hemos identificado ese cambio.
Tampoco hemos identificado en la nueva reglamentación federal una disposición que establezca que para obtener el registro de la DEA primero hay que registrarse con la División de Sustancias Controladas de Puerto Rico. Por el contrario, la nueva estructura federal reconoce la licencia de cannabis medicinal expedida por cada jurisdicción como evidencia de que el establecimiento está autorizado bajo sus leyes.
Por eso entendemos que la Orden 2026-650 tiene un serio problema de legalidad.
Una agencia administrativa puede hacer cumplir la ley. Lo que no puede hacer es utilizar una Orden Administrativa para crear obligaciones nuevas de aplicación general si estas no surgen de la ley o de un reglamento válidamente aprobado.
El asunto se reduce a dos posibilidades. Si este registro siempre fue obligatorio para los negocios de cannabis medicinal, el Departamento debe identificar dónde la ley o el reglamento lo establece y explicar por qué durante años no se exigió. Si la obligación nace ahora mediante la Orden 2026-650, entonces tenemos que cuestionar si el Departamento está intentando crear mediante una Orden Administrativa una obligación regulatoria nueva para toda una industria. Ese es precisamente uno de los planteamientos centrales de nuestra impugnación.
Por esa razón, ya hemos iniciado el proceso para impugnar administrativamente la legalidad de la Orden 2026-650 en representación de varios operadores de la industria, solicitando su reconsideración y la suspensión de sus efectos mientras el Departamento atiende estos planteamientos. De no resolverse la controversia a nivel administrativo, nos preparamos para acudir a los tribunales para que se determine su legalidad.
No estamos planteando que el cannabis medicinal no deba ser regulado. Ya es una de las industrias más reguladas de Puerto Rico.
Nuestro planteamiento es mucho más sencillo: una agencia no puede crear un requisito nuevo simplemente porque entienda que es conveniente. Tiene que existir autoridad legal para imponerlo.
Y eso es precisamente lo que estamos exigiendo que el Departamento identifique.
Lcdo. Goodwin Aldarondo
CEO Puerto Rico Legal Marijuana


