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El mito de los “60 días”: desinformación peligrosa en la industria de cannabis en Puerto Rico

admin Por admin
1 de mayo de 2026
En Opinión
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Los dueños de negocios en la industria deben protegerse interpretaciones erróneas del registro federal y sus implicaciones para los operadores en Puerto Rico

Por Lcdo. Goodwin Aldarondo
Puerto Rico Legal Marijuana

En las pasadas semanas ha circulado un mensaje alarmista en la industria de cannabis medicinal en Puerto Rico: “Si no te registras con el gobierno federal en 60 días, no podrás operar”.

Ese planteamiento no solo es incorrecto, es peligrosamente simplista.

Tras la reclasificación del cannabis bajo el Controlled Substances Act a Schedule III, la Drug Enforcement Administration estableció un proceso de registro para operadores con licencia estatal. El lenguaje clave es claro: los operadores “may register… in order to be evaluated as a priority during the next six months”.

Esto es determinante.

No dice “shall register within 60 days”. No establece penalidades automáticas. No condiciona la legalidad de la operación a ese término. En derecho, “may” es discrecional; “shall” es obligatorio. Convertir esa diferencia en un ultimátum es una distorsión.

El término de 60 días no es un “deadline” de cumplimiento. Es un incentivo regulatorio. Permite solicitar registro, obtener prioridad en evaluación (aproximadamente seis meses) y continuar operando mientras la solicitud está pendiente. Es un “fast track”, no una orden.

A nivel local, en Puerto Rico, nada cambia automáticamente. Bajo la Ley 42-2017 y el Reglamento 9038, los establecimientos pueden continuar operando con sus licencias vigentes. No registrarse no implica ilegalidad inmediata.

Sin embargo, a nivel federal, la decisión sí tiene implicaciones. No registrarse significa operar fuera del sistema federal, lo que puede impactar áreas como banca, seguros o expansión. Aun así, muchos de los supuestos beneficios del registro, como ventajas contributivas bajo la sección 280E, acceso a investigación o comercio interestatal, no aplican de forma directa o inmediata en Puerto Rico.

Aquí está el punto más importante, y el menos discutido.

Registrarse con la DEA no es llenar un formulario. Es transformar tu negocio en un operador federal de sustancias controladas. Implica cumplir con estándares mucho más rigurosos: seguridad avanzada, controles estrictos de inventario, documentación detallada, reportes obligatorios y, en algunos casos, requisitos tipo farmacéutico.

Esto no es cómo opera hoy la mayoría de la industria en Puerto Rico.

Por eso, esta no es una decisión automática. Es una decisión estratégica.

El mayor riesgo ahora mismo no es no registrarse. El mayor riesgo es registrarse sin entender lo que implica cumplir con ese sistema federal.

La industria local ha evolucionado rápidamente. Este nuevo escenario representa una oportunidad, pero también un reto que requiere análisis serio, no mensajes simplistas.

No, no tienes 60 días para dejar de operar.

Es fundamental orientarse con fuentes serias y confiables. Si estás considerando registrarte a nivel federal, puedes evaluar si tu operación realmente está lista para dar ese paso.

Etiquetas: Cannabis medicinalDEAdesinformacióindustria cannabisley federalPuerto Ricoregulación
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