La contradicción no está en la ley local, sino en un requisito federal que sigue vigente pese al reconocimiento del uso médico del cannabis
Por Lcdo. Goodwin Aldarondo
Abogado | Presidente, Puerto Rico Legal Marijuana
La orden ejecutiva del presidente Donald Trump para impulsar la reclasificación del cannabis a nivel federal ha generado expectativas legítimas dentro de la industria del cannabis medicinal. Para los pacientes, sin embargo, uno de los temas más sensibles sigue siendo la relación entre el uso legal del cannabis y el acceso a armas de fuego. En Puerto Rico, este tema requiere una explicación clara, porque el problema no está donde muchos creen.
Comencemos por lo esencial: en Puerto Rico no existe ninguna prohibición, ni en la Ley de Armas ni en la Ley de Cannabis Medicinal ni en sus reglamentos, que impida a un paciente de cannabis tener licencia de armas. Ser paciente de cannabis medicinal no descalifica, por sí solo, a una persona para obtener o mantener una licencia de armas bajo la ley local.
Entonces, ¿dónde está el conflicto? El problema surge únicamente al momento de comprar un arma nueva, porque ese proceso requiere completar un formulario federal (ATF Form 4473). Dicho formulario contiene una advertencia expresa que establece que, aunque el cannabis sea legal en un estado o territorio para fines medicinales, su uso sigue siendo ilegal bajo la ley federal. Contestar falsamente ese formulario constituye un delito federal por falso testimonio. La exposición legal no es por ser paciente, sino por mentir en un documento federal.
Es importante destacar un aspecto poco conocido: la ley de armas de Puerto Rico permite que una persona tenga licencia de armas sin necesidad de comprar un arma. Un ciudadano puede mantener su licencia vigente y practicar tiro utilizando armas alquiladas en un campo de tiro o armas pertenecientes a un amigo autorizado, siempre que cumpla con los requisitos legales aplicables.
Desde una perspectiva jurídica más amplia, la reclasificación del cannabis como medicina debilita la base legal que durante años permitió tratar a los pacientes como “usuarios ilegales” a nivel federal. Si el propio gobierno federal reconoce que el cannabis tiene un uso médico aceptado, resulta cada vez más difícil sostener que ese mismo consumo pueda utilizarse para restringir derechos fundamentales sin una base histórica sólida.
En Puerto Rico, la licencia de armas es un privilegio regulado por la ley local; en los Estados Unidos continentales, el derecho a portar armas está protegido directamente por la Segunda Enmienda. Esa distinción explica por qué el debate constitucional ha tomado tanta fuerza en los tribunales federales.
La reclasificación del cannabis no elimina de inmediato el lenguaje del formulario federal, pero sí abre la puerta a una corrección legal necesaria. Para los pacientes y la industria del cannabis medicinal, el mensaje es claro: el problema nunca ha sido la ley local, sino una contradicción federal que, luego de la reclasificación del cannabis, se queda sin fundamento.


