Eventos deberán ser notificados con anticipación y cumplir con requisitos detallados bajo el Reglamento 9038
GUAYNABO, Puerto Rico – A solo días de la conmemoración del 4/20, fecha reconocida internacionalmente por su asociación con el consumo de cannabis, la Oficina de la Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal (OJRCM) emitió un extenso comunicado dirigido a toda persona o entidad interesada en realizar eventos relacionados con el uso del cannabis medicinal en Puerto Rico.
El documento, publicado por el Departamento de Salud, establece que cualquier actividad —como ferias de salud, convenciones, exhibiciones o reclutamiento de pacientes— que tenga lugar con motivo del 4/20, deberá ser notificada formalmente a la Oficina con un mínimo de dos semanas de anticipación. La fecha límite para someter solicitudes es el viernes, 11 de abril de 2025 a las 4:30 p.m.
El propósito de esta directriz es, según detalla la OJRCM, concienciar sobre el uso medicinal del cannabis y sus beneficios terapéuticos, alejando las actividades del estigma vinculado al uso recreativo o ilegal de esta sustancia.
Requisitos y notificación obligatoria
Todo evento deberá cumplir con los Artículos 37 y 38 del Capítulo VI del Reglamento 9038, que exigen información detallada como:
- Nombre y licencia de los médicos autorizados participantes
- Listado del personal que trabajará en el evento
- Fecha y lugar de celebración
- Medidas de seguridad y controles para evitar el acceso de menores
- Autorización de uso del local
- Estrategia publicitaria dirigida exclusivamente a adultos
- Nombre del responsable del evento
- Cualquier otro documento que la Oficina requiera
La celebración de eventos sin autorización previa está expresamente prohibida.





Prohibiciones estrictas
El comunicado también refuerza una serie de prohibiciones aplicables durante estos eventos:
- No se permitirá la entrada a menores de 21 años, salvo pacientes menores y personas legalmente emancipadas.
- No se permitirá el consumo, distribución o venta de cannabis medicinal, productos derivados o muestrasdurante el evento.
- Queda prohibido el uso de bebidas alcohólicas, su promoción o auspicio.
- No se podrá usar el logo del Departamento de Salud, la Junta o la Oficina sin aprobación escrita.
- No podrán celebrarse eventos en lugares no autorizados por la Oficina.
Regulaciones sobre mercadeo y publicidad
Además, la OJRCM recordó el cumplimiento obligatorio del Artículo 117 del Reglamento 9038, que regula la promoción del cannabis medicinal. Entre las disposiciones:
- Se prohíbe el uso de imágenes dirigidas a niños, ilustraciones de dulces, caricaturas o cualquier elemento visual que pueda atraer a menores.
- No se puede utilizar publicidad engañosa ni resaltar precios del cannabis o nombres llamativos de productos.
- No se podrá realizar ningún tipo de promoción a menos de 100 metros de una escuela.
- Se prohíben cupones, giras promocionales (“tours”) y nombres de productos que puedan ser malinterpretados.
- La publicidad en redes sociales como Facebook, Instagram o WhatsApp está limitada, permitiéndose solo la publicación de precios en sitios web oficiales.
Médicos autorizados solo podrán anunciarse con fines de evaluación médica, y los establecimientos podrán ofrecer literatura educativa exclusivamente a la clase médica, sin distribución gratuita de productos o muestras.
Fiscalización e inspección
La Oficina mantendrá personal de inspección desplegado por toda la isla para asegurar que las actividades se realicen conforme a la Ley 42-2017 y el Reglamento 9038. Esta ley prohíbe expresamente el uso recreativo del cannabis, así como su consumo en espacios públicos y dentro de los mismos establecimientos dispensadores.
Las solicitudes deberán canalizarse mediante el inspector asignado al establecimiento o, en su defecto, directamente a la Oficina. Para orientación adicional, la OJRCM habilitó el correo cannabismedicinal@salud.pr.gov y las extensiones 6831 y 6877 del teléfono (787) 765-2929.