Resolución busca evaluar el cumplimiento de la Ley MEDICINAL y sus efectos en la población
SAN JUAN, Puerto Rico – El 13 de enero de 2025, el representante Luis Pérez Ortiz, del Partido Nuevo Progresista (PNP), radicó la Resolución de la Cámara 52, la cual fue referida a la Comisión de Asuntos Internos.
La medida ordena a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre el uso y distribución del Tetrahidrocannabinol (Delta-9 THC) en cumplimiento con la Ley 42-2017, según enmendada, conocida como la “Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites” (“Ley MEDICINAL”). También busca evaluar los efectos de su uso en jóvenes y adultos, así como otros asuntos relacionados.
Exposición de Motivos
La ley medicinal, Ley Núm. 42 de 9 de julio de 2017, establece un marco regulatorio para el uso del cannabis medicinal en Puerto Rico, prohibiendo su consumo recreacional y promoviendo su uso bajo estrictos controles médicos y científicos. La normativa también creó la Junta Reglamentadora del Cannabis, encargada de supervisar el cumplimiento de la ley.
Desde el 2 de julio de 2019, la Junta ha emitido 92,499 tarjetas de identificación para pacientes que califican para el uso de cannabis medicinal, y 394 doctores en Puerto Rico están autorizados para recomendar tratamientos con esta sustancia. Sin embargo, la industria enfrenta retos constantes debido a la aparición de nuevos cannabinoides en el mercado, como el Delta-9 THC y el Delta-8 THC.
El Delta-9 THC es el componente psicoactivo principal del cannabis, conocido por efectos como alteración en la percepción del tiempo, aumento del enfoque y relajación, pero también conlleva riesgos como ansiedad, dificultad para pensar, sequedad bucal, taquicardia y pérdida de memoria. Su uso prolongado puede derivar en un trastorno por consumo de cannabis. No obstante, ha sido reconocido por sus beneficios en el tratamiento de condiciones como ansiedad, glaucoma, insomnio, espasticidad muscular y dolor crónico, siempre bajo supervisión médica.
La comercialización del Delta-8 THC, un cannabinoide estructuralmente similar al Delta-9 THC pero con menor potencia psicoactiva, ha generado preocupación. Debido a su derivación del cáñamo, se encuentra en un vacío legal bajo la Ley Agrícola de 2018 de Estados Unidos, permitiendo su venta en lugares donde el Delta-9 THC es ilegal, incluido Puerto Rico.
Representantes de la industria han expresado inquietudes sobre la venta de productos de Delta-8 y Delta-9 THC fuera de los establecimientos regulados, lo que expone a los consumidores a riesgos de calidad y seguridad. Ante esta situación, se considera urgente establecer regulaciones más claras para estos cannabinoides emergentes.
La resolución destaca la necesidad de una investigación profunda para evaluar la regulación actual, identificar vacíos legales y mejorar las políticas públicas en beneficio de la salud de los puertorriqueños.
Disposiciones de la Resolución
Sección 1. Se ordena a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre el uso y distribución del Delta-9 THC en Puerto Rico, en cumplimiento con la Ley 42-2017, y evaluar sus efectos en jóvenes y adultos.
Sección 2. La Comisión presentará un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones antes de la culminación de la séptima sesión ordinaria de la Vigésima Asamblea Legislativa o en una sesión extraordinaria.
Sección 3. Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.