Por Revista Crónicas
En un comunicado emitido hoy a todos los establecimientos de cannabis medicinal, la directora ejecutiva de la Oficina del Programa de Cannabis Medicinal del Departamento de Salud, reiteró que las disposiciones relacionadas a los sistemas de vigilancia por video y de rastreo del Reglamento 9038 están vigentes y “todo establecimiento tiene el deber de cumplir a cabalidad” con dichos requisitos.
Sobre el monitoreo en video, el comunicado se refiere al Artículo 50, inciso D sub inciso 5 del reglamento, que establece que dichos sistemas deben operar las 24 horas los siete días de la semana.
“De no tener el sistema de vigilancia por video ni transmisión al Centro de Comando en funcionamiento, el establecimiento tendrá que notificar a la Oficina y cesar operaciones de manera inmediata hasta tanto se restablezca el servicios y se cerciore que está siendo monitoreado por su Centro de Comando. Deberá, además, cumplir con la documentación requerida en caso de tener alguna interrupción prolongada en el sistema del equipo de vigilancia”.
Agrega que el reglamento también establece que todo establecimiento de cannabis medicinal tiene que notificar cualquier cambio de horario, “aún si el cambio de horario obedece a que el establecimiento no puede operar”.
Sobre el sistema de rastreo, el comunicado hace referencia al Artículo 46, Inciso I, Sub inciso 3, que establece que “si en algún momento algún establecimiento de cannabis medicinal pierde el acceso al Sistema de Rastreo, por cualquier razón, tendrá que noticiarlo inmediatamente a la Oficina y dicho establecimiento tiene que guardar y mantener registros completos que detallen todas las actividades de rastreo de cannabis medicinal o de producto con infusión de cannabis medicinal que se realizaron durante la pérdida de acceso”.
Los establecimientos que tengan en funcionamiento todos los requisitos de seguridad excepto el sistema de rastreo, podrán realizar ventas de manera manual, pero deberán notificar las ventas a su inspector asignado al cierre de operaciones.
El comunicado cierra con una advertencia de que las violaciones e incumplimientos con los requisitos de seguridad constituyen infracciones al reglamento 9038 y la Oficina podrá expedir las multas correspondientes.