Por Lcdo. Goodwin Aldarondo
CEO de Puerto Rico Legal Marijuana
Con la nueva administración en el Gobierno en el año 2020 ocurrieron cambios en la Oficina de Cannabis Medicinal (OCM). Esto a su vez provocó modificaciones en la interpretación del Reglamento 9038 y la Ley 42-2017. Uno de los cambios más radicales surge de la interpretación de los inspectores y/o la OCM sobre lo que es la educación continua.
El Reglamento claramente establece que cuando una persona solicita por primera vez o renueva la Licencia Ocupacional debe tomar el curso base para dicha licencia (curso de licencia ocupacional). De igual forma establece que dependiendo del área donde vaya a trabajar la persona, necesita un curso adicional. Por ejemplo: si la persona va a trabajar en un cultivo necesitará el curso de las Buenas Prácticas Agrícolas; si va a trabajar en una manufactura, el curso de Buenas Prácticas de Manufactura, y si va a trabajar en un dispensario necesitará el curso de Técnico de Dispensario. La licencia ocupacional tiene una vigencia de 2 años.
Durante la vigencia de la Licencia Ocupacional, el reglamento le requiere a todo empleado un mínimo de 3 créditos anuales de educación continua sobre temas relacionados al cannabis medicinal. Esto significa que toda persona con Licencia Ocupacional debe tomar un total de 6 créditos de educación continua durante el periodo de dos años.
Es importante aclarar que el Reglamento 9038 no establece una fecha exacta para el cumplimiento de estos créditos de educación continua. Solo exige que se tomen anualmente.
Por otro lado, cuando la persona va a trabajar en un dispensario dispensando cannabis a los pacientes, el Reglamento 9038 les exige tres créditos anuales adicionales de educación continua durante los dos años de vigencia de su Licencia Ocupacional. Estos cursos tienen que ser sobre temas relacionados a la dispensación de cannabis.
Esto significa que los técnicos de dispensario deben tomar en total 12 créditos de educación continua durante los dos años de vigencia de la Licencia Ocupacional.
Sin embargo, los inspectores cuando visitan a los establecimientos verifican solo los certificados de los cursos básicos y no piden evidencia de la educación continua. Si encuentran que los certificados de los cursos básicos (Licencia Ocupacional, Buenas Prácticas Agrícolas, Buenas Prácticas de Manufactura o Técnico de Dispensario) tiene más de un año piden que se renueven.
Es indispensable aclarar que ni el Reglamento ni la Ley le dan fecha de expiración a los certificados o cursos. No obstante, los inspectores interpretan que al año expiran. Esto es una interpretación errónea, la cual derrota por completo la intención de lo que es la educación continua, que es mantener a la industria educada y al día con temas relacionados a nuestro campo de trabajo.
El que los inspectores soliciten en sus visitas que se renueven los cursos básicos todos los años ha provocado la muerte repentina de los cursos de educación continua que ofrecen los proveedores de cursos. De igual forma, esta interpretación está obligando a los empleados a tomar los mismos cursos una y otra vez todos los años.
Hacemos un llamado a la OCM para que haga valer el Reglamento según su texto y detengan esta práctica, la cual es perjudicial para la fuerza laboral de la industria. De lo contrario, estaremos forzando a la industria a la monotonía, el aburrimiento y la desmotivación por la educación.
Puede comunicarse con el autor en el 787-223-8865 / g.aldarondo@puertoricolegalm.com