Por Marcos Pérez Ramírez
Especial para Crónicas
San Juan (9 de mayo de 2022) – La empresa Quickstay Holdings radicó en el Tribunal de Primera Instancia un mandamus contra la Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal (JRCM) en el que alega que la dependencia del Departamento de Salud (DS) no tenía la facultad en ley para decretar un cierre de las convocatorias para la solicitud de licencia de establecimientos de dispensarios y decrete nula la Resolución número 006 del 4 de abril de 2022 que emitió el mes pasado sobre este asunto.
El recurso extraordinario que radicó Quickstay Holdings en la Sala Superior de San Juan el pasado 20 de abril solicita al tribunal que ordene a la JRCM a que cumpla con su deber en ley y “que se le conceda la cita de entrega de solicitud y se le permita a la Peticionaria [Quickstay Holdings] radicar su Solicitud de Establecimiento de Cannabis Medicinal para que se tramite la misma”.
El mandamus radicado por el Licenciado Miguel Ortiz Calero, con práctica en la ciudad de Mayagüez, alega que el “caso trata sobre la actuación arbitraria de los funcionarios que presiden y operan la Junta Reglamentadora de Cannabis Medicinal (JRCM)”, quienes no le permitieron a Quickstay Holdings presentar una solicitud para la apertura de un dispensario el 6 de abril del 2022, día a partir el cual se decretaría una moratoria para presentar solicitudes ante la JRCM para abrir este tipo de establecimiento.
Según el recurso, la JRCM emitió la Resolución número 006 el 4 de abril del mes pasado, en la que detallaba que la determinación debía ser publicada en un periódico de circulación general el 6 de abril, fecha a partir de la cual entraría en vigor “como medida ‘preventiva’, el cierre temporero de las convocatorias para los establecimientos de dispensarios de cannabis medicinal por un término de ciento veinte días a partir de la publicación de un Aviso Público en un periódico de circulación general”.
El 4 de abril del mes pasado fue miércoles y el aviso publicó el viernes 6 de abril. Ese mismo día Quickstay Holdings presentó su solicitud para abrir un dispensario, pero recibió como respuesta inmediata la Carta Circular 2022-003, firmada por la directora ejecutiva de la JRCM, Licenciada Arlene Questell, en la que le informaba del cierre temporero de las convocatorias para los establecimientos de dispensarios de cannabis medicinal, pero que los “debidamente radicados: hasta esa fecha, 6 de abril de 2022, serían evaluados por la Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal.”
Al día siguiente, 7 de abril, Quickstay Holdings alega que le envió un correo electrónico a la JRCM “reiterando que fuera considerada su solicitud de licencia en sus méritos y la Junta se negó a ello mediante comunicación electrónica del 8 de abril de 2002”.
Ese mismo 8 de abril, la empresa sometió un escrito dirigido a la directora ejecutiva y los directores de agencias públicas que componen la JRCM -entregado en persona en dicha dependencia- para que se le concediera una cita para someter documentos y hablar de su caso, pero no recibieron una respuesta.
¿Cuál es el origen de esta controversia?
En su escrito, Quickstay Holdings también argumenta que solo hay un fundamento en ley para que la Junta ejecute un cierre de convocatorias de solicitudes de establecimiento dispensarios de cannabis medicinal: el Art. 42 (A) del Reglamento 8038 que dispone “que se puede cerrar solamente si la Junta entiende que la necesidad de que existan estos dispensarios ‘está atendida’”.
Tal “entendimiento” de la Junta debe estar respaldado por un estudio que confirme que la demanda de cannabis medicinal de parte de los pacientes con relación al número de dispensarios está satisfecha.
“La Resolución Final del 4 de abril de 2022, notificada el 6 de abril de 2022, no dice que la Junta ya sepa que la demanda de pacientes está satisfecha. Lo que dice, y ello es una admisión de los miembros de la Junta, o por lo menos de los (3) que firmaron la Resolución, es que ellos no saben si la demanda está cubierta porque ordenan el cierre o veda para hacer un estudio a tales efectos, a pesar de que el Art. 42(A) exige que ya la Junta conozca que la demanda está servida ANTES de cerrar la convocatoria, no que cierre para luego tratar de conocer o validar esa información o data”, argumenta Quickstay Holdings.
La empresa alega que la Resolución 2022-0006, así como la Carta Circular 2022-003, se basan en un “estudio de mercadeo, medidas para el monitoreo y evaluación de las licencias de establecimientos de cannabis medicinal en comparación con el número de pacientes. En fin, que denota claramente que la Junta no está “convencida” ni entiende ‘que la necesidad de establecimientos de Cannabis Medicinal está atendida.’ … ‘a base de la demanda de los pacientes.’ conforme al proceso establecido en el Reglamento Medicinal” (subrayado del documento original).
El 6 de abril de 2022 Crónicas reportó el cierre temporero de las convocatorias para los establecimientos de dispensarios de cannabis medicinal por 120 días. Unas tres semanas antes, el 15 de marzo de 2022, representantes de la industria del cannabis, aglomerados bajo la organización MiCaM (Miembros de la Industria del Cannabis Medicinal) pidieron a la JRCM que cerrara las licencias para establecer nuevos dispensarios.
Para justificar su petición, MiCaM presentó un estudio encomendado a la firma del economista Gustavo Vélez, el cual alegaba que había una saturación en el mercado ante el descenso en el número de pacientes registrados en el programa de cannabis medicinal y la apertura de unos 277 adicionales para atenderlos.
Por su parte, el Licenciado Ortiz Calero, representante legal de Quickstay Holdings, explicó a Crónicas hace unos días que “antier el caso fue sometido al Juez. Las partes tenemos nuestras teorías y hay que esperar la decisión en derecho, que debe bajar por escrito en un mes o menos. Ya pronto debemos tener una sentencia”.
Finalmente, la Licenciada Questell, directora ejecutiva de la JRCM, emitió las siguientes declaraciones sobre esta controversia: “El asunto está ante la consideración del Honorable Tribunal, por lo cual no haremos expresiones al respecto”.