Por Roxana Cruz
San Juan, 13 de diciembre de 2021 – Cuando hablamos de beneficios fiscales de Puerto Rico, lo primero que viene a la mente de la mayoría de la personas son los beneficios de la Ley 20 del 2012, enmendada (“Ley 20”), y la Ley 22 del 2012, enmendada (“Ley 22”).
Estas leyes fueron creadas con el propósito de convertir a Puerto Rico en un hub de servicios para exportación y atraer negocios e inversores individuales nuevos.
Sin embargo, el marco legal de los incentivos económicos de Puerto Rico incluye beneficios más allá de la Leyes 20/22. Los incentivos fiscales y monetarios benefician a individuos y negocios locales en una multiplicidad de industrias.
El 1 de julio del 2019, el Gobierno de Puerto Rico aprobó el “Código de Incentivos de Puerto Rico” (Ley No. 60-2019). El propósito de la ley era consolidar todos los beneficios fiscales y monetarios conferidos a través de estatutos separados, en un código único.
El Código de Incentivos incluye los beneficios fiscales de las antiguas Leyes 20 y 22, junto con otras 74 leyes y programas creados en Puerto Rico entre 1945 y 2019. Además de todo esto, dicho código también creó beneficios contributivos e incentivos nuevos para los individuos y negocios en Puerto Rico.
En términos generales, el Código de Incentivos les proporciona a los negocios con operaciones en Puerto Rico en varias categorías de industrias una tasa fija sobre el ingreso de 4%, una exención del 100% de distribuciones de dividendos, una exención del 75% sobre los impuestos inmobiliarios, y una exención del 50% de los impuestos municipales.
Algunas industrias e individuos tienen distintos beneficios fiscales dentro del Código de Incentivos, como por ejemplo los negocios agrícolas, actividades de Zonas de Oportunidades Calificadas, y los Jóvenes Empresarios.
A continuación, resumimos algunos de los nuevos incentivos contributivos que individuos y negocios de Puerto Rico pueden beneficiarse del Código de Incentivos.
NUEVOS INCENTIVOS FISCALES BAJO EL CÓDIGO DE INCENTIVOS
Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) y Negocios Nuevos en Vieques y Culebra: El Código de Incentivos reconoce un beneficio fiscal nuevo que se les ofrece a las pequeñas y medianas empresas (PYMES) establecidas en Puerto Rico, así como para los negocios que comienzan operaciones en Vieques y Culebra.
Las PYMES son empresas con un volumen promedio de ventas de 3 millones o menos durante los tres años contributivos previos. El incentivo para las PYMES y los negocios nuevos en Vieques y Culebra incluye una tasa de interés especial del 2% al impuesto sobre ingresos y una exención del 100% sobre la contribución sobre la propiedad y municipales durante los primeros cinco (5) años de operaciones. Luego de los cinco (5) años iniciales, estos negocios gozarán de una tasa de 4% sobre el ingreso y una exención del 75% y 50% sobre los impuestos sobre propiedad y municipales, respectivamente.
“Profesionales de Reclutamiento Difícil”: Este incentivo es para los individuos que son residentes de Puerto Rico y tienen conocimiento especializado en la operación de un negocio exento bajo el Código de Incentivos o alguna ley de incentivos fiscales que haya sido reemplazada. Estos individuos gozarán de una exención de la contribución sobre ingresos sobre las rentas del 100% en los primeros $100,000 de su salario por año calendario.
Negocio de “Energía Altamente Eficiente”: El Código define la producción de energía altamente eficiente como la producción de electricidad a un mínimo del sesenta porciento (60%) de manera altamente eficiente, según lo establecido por el Negociado de Energía, de acuerdo a la Ley 57-2014, enmendada.
Algunos de los Sectores Beneficiados por el Código de Incentivos, por Categoría
Manufactura, Investigación y Desarrollo, y Servicios Relacionados a la Manufactura: Esta categoría incluye cualquier operaciones de manufactura, arrendamiento de inmuebles para una operación de manufactura, actividades de Investigación y Desarrollo que se realicen en Puerto Rico, y servicios críticos de proveedores para las empresas de manufactury. Esta clasificación incluye los beneficios previamente incluidos en la Ley 73-2018, enmendada, conocida como “Leyes de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico.”
Energía Renovable: Cualquier empresa involucrada en la venta de energía renovable para el consumo en Puerto Rico, la operación de una unidad de generación de energía renovable, instalamiento de dicho equipamiento o unidad, y el arrendamiento de una propiedad dedicada al negocio de la energía renovable puede beneficiarse del Código de Incentivos. Esta clasificación incluye los beneficios fiscales de la antigua Ley 83-2010, “Ley de Incentivos de Energía Ecológica de Puerto Rico.”
Actividades Relacionadas con Infraestructuras: Esta categoría los proyectos de construcción en las Zonas Históricas de Puerto Rico, Viviendas Asequibles, Residencias de Ancianos, y Viviendas para personal de bajos recursos con Servicios.
Actividades Turísticas (Economía de Visitante): La construcción y operación de hoteles, pensiones, paradores puertorriqueños, cabañas agrícolas, posadas (Bed & Breakfast), time shares, casinos, actividades relacionadas con deportes electrónicos y ligas de fantasía, marinas y instalaciones portuarias, entre otras actividades relacionadas con el turismo. Esta clasificación incluye los beneficios contributivos de la antigua Ley 74-2010, conocida como la “Ley de Desarrollo Turístico de Puerto Rico, del 2010”. Bajo el Código de Incentivos, las actividades turísticas son 100% exentas de impuestos sobre la distribución de dividendos.
Exportación de Bienes y Servicios (anteriormente Ley 20): Entre los servicios de exportación cubiertos por el Código de Incentivos se encuentran los servicios de investigación y desarrollo, servicios profesionales como ser los servicios legales, impositivos y contables, servicios de asesoramiento comercial, servicios de ingeniería, arquitectura y administración de proyectos, entre otras actividades de servicios.
Agricultura: Esta clasificación incluye las exenciones impositivas para las actividades agrícolas en Puerto Rico (agricultor bonafide). Este beneficio estaba previamente disponible bajo la Ley 225-1995, enmendada.
Individuos: Individuos como científicos, jóvenes empresarios, profesionales de difícil reclutamiento e individuos residentes inversionistas (anteriormente Ley 22) pueden beneficiarse de exenciones contributivas sobre el ingreso contenidas Código de Incentivos.
Industrias Creativas: Esta clasificación incluye los beneficios fiscales para la industria cinematográfica previamente incluidos en la Ley 27-2011, conocida como la “Ley de Incentivos Económicos para la Industria Cinematográfica de Puerto Rico”.
Zonas de Oportunidad Calificadas: Los proyectos y negocios comerciales, industriales, y de bienes inmueble para la vivienda ubicados en la mayoría de Puerto Rico pueden beneficiarse de la versión local de la legislación de las Zonas de Oportunidad de los EE.UU. El beneficio para los proyectos de zonas de oportunidad son los siguientes:
• Una tasa de interés de 18.5% sobre el impuesto a la renta.
• Una tasa de interés del 0% sobre los ingresos de dividendos recibidos.
• Una exención del 25% del pago de impuestos a la propiedad, licencias municipales, e impuestos a la construcción.
• Un crédito impositivo de hasta el 25% de la inversión en el proyecto.
• La postergación total o parcial del pago de impuesto a la renta sobre las plusvalías.
• Incentivos monetarios.
• Un proceso acelerado para los permisos, entre otros beneficios.
Actividades Financieras, Bancarias, y de Seguro Internacionales: Esta clasificación incluye los beneficios fiscales anteriormente cubiertos por la Ley 273-2012 “Ley Reguladora del Centro Bancario Internacional”, Ley 399 del 22 de septiembre del 2004, conocida como “Ley de Aseguradores y Reaseguradores Internacionales de Puerto Rico” y Ley 185-2014, conocida como la “Ley de Fondos de Capital Privado”.
PROPIEDAD MUEBEL E INMUEBLE (REAL ESTATE)
Recientemente se incluyeron en el Código de Incentivos los incentivos de la Ley 216 de 2011, según enmendada, conocida como “Ley de Transicióm del Programa de Impulso de la Vivienda.” Bajo este programa la ganancia en la venta de la residencia principal (ganáncia de capital a largo plazo) está totalmente exenta del pago de contribuciones. La ganancia generada en la venta de Propiedad Cualificada que no sea la residencia principal también puede beneficiarse de dicha exención.
Puerto Rico ofrece beneficios fiscales y económicos para individuos y negocios locales y extranjeros de todos los tamaños que estén dispuestos a invertir en el bienestar económico y social del país.
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