Por Némesis Mora Pérez
Revista Crónicas
La Carta Circular 2020-05 de la Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal, que publicó el Departamento de Salud el pasado martes, desglosa una serie de recomendaciones y cambios en los establecimientos de dispensarios y manufactura en la isla. Esto, en base a la Orden Ejecutiva 2020-029 que firmó la gobernadora, Wanda Vázquez Garced, el 30 de marzo.
Según establece el escrito, firmado por la licenciada Denise Maldonado Rosa y directora ejecutiva de la Oficina de Cannabis Medicinal, los establecimientos de dispensarios y manufactura deben operar en un horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m de lunes a sábado.
Sobre los establecimientos de cultivos, la comunicación desglosa que deben “operar en un horario reducido y con el personal estrictamente necesario para llevar a cabo las actividades esenciales para garantizar el mantenimiento y cuidado de las plantas de cannabis medicinal”.
Entre los requerimientos, la circular destaca que los establecimientos de dispensarios deben emitir un escrito al Departamento de Salud (cannabismedicinal@salud.pr.gov), en un término de cinco días, donde se especifique las medidas preventivas que están realizando para minimizar la aglomeración de pacientes en sus instalaciones, y para evitar o reducir la posibilidad de propagación y contagio del coronavirus entre los pacientes y empleados. Según explicó Maldonado Rosa a Revista Crónicas, este protocolo fue recomendado a los dispensarios antes del anuncio de toque de queda.
A pesar de los reclamos de pacientes para facilitar la entrega de medicamentos en los dispensarios, la carta reitera y advierte a los establecimientos que, según establece el Reglamento 9038 y la Ley 42-2017, “el cannabis medicinal y los productos derivados solamente pueden ser vendidos y/o exhibidos para la venta en un área de acceso restringido de dispensación”.
“Por ende, se aclara que los establecimientos de dispensarios de cannabis medicinal no pueden vender, entregar o mostrar el cannabis medicinal y/o sus productos de derivados, en área de acceso general o lobby ni en las afueras de los establecimientos, mediante serví-carro o de cualquier otra manera que sea contraria a las disposiciones del Reglamento 9038 y de la Ley 42-2017”, continua el escrito.
Además, la licenciada Maldonado Rosa exhorta a los establecimientos a tomar las medidas preventivas y los protocolos sanitarios de prevención para evitar el contagio del COVID-19.
Por ejemplo, los dispensarios deben proveerle a los pacientes un mecanismo para el uso de desinfectantes de manos y los empleados deben utilizar mascarillas y guantes en todo momento.
Adicional a esto, los establecimientos deben desinfectar regularmente todas las áreas de los dispensarios como las áreas de acceso general, la zona de dispensación, baños y otras áreas autorizadas para la permanencia de pacientes.
De tener alguna pregunta sobre la carta circular, escriba al correo electrónico del Departamento de Salud: cannabismedicinal@salud.pr.gov.