San Juan (EFEUSA) – Todos los médicos deberán obligatoriamente tomar cursos de educación continua de cannabis medicinal después de que el Senado de Puerto Rico enmendara este lunes la Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica para poner a todos los galenos en igualdad de condiciones para participar de esta modalidad medicinal.
Por otra parte, la Cámara Alta dio paso a un proyecto cameral para que los hospitales sin fines de lucro sean exentos del pago de arbitrios al combustible para la generación de energía ya sea eléctrica o térmica.
En lo que respecta a la educación continua en cannabis medicinal, el Proyecto del Senado 968, de la autoría del senador Carlos Rodríguez Mateo, fue favorecido por el Departamento de Salud y por la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) ya que no conlleva impacto fiscal “adverso” sobre el presupuesto de la agencia.
Actualmente, y según el Reglamento 8766 de Salud, todo médico registrado en la agencia para autorizar a un paciente a utilizar el cannabis medicinal bajo la relación médico-paciente bonafide, tiene un número de registro cuya vigencia es de tres años.
Asimismo, tomará un adiestramiento cada tres años a ser ofrecido por Salud o por una persona autorizada por esta agencia.
El currículo tiene una duración mínima de seis horas presenciales.
También, deberá tomar la menos tres horas de educación continua anual relacionados al cannabis medicinal.
“El tratamiento de cannabis medicinal es opcional y a discreción por los profesionales de la salud. Es por tal razón que se dispone como requisito a todo médico en Puerto Rico, y ante la incertidumbre de cuales médicos o profesionales de la salud opten por el tratamiento y prescripción del cannabis medicinal”, establece el senador Ángel Martínez en el informe de la medida.
Y a menos de dos semanas de que comience la temporada de huracanes, los hospitales sin fines de lucro estarán exentos del pago de arbitrios al combustible y cualquier otra mezcla de hidrocarburos, incluyendo gas propano y gas natural.
Sin embargo, según establecido en el Proyecto de la Cámara 1958, para que un hospital sin fines de lucro se pueda acoger a esta exención deberá presentar una “solicitud formal” ante el Departamento de Hacienda. De hecho, esta agencia favoreció la pieza legislativa.
“No obstante, ninguno de los requisitos administrativos podrá exceder los requisitos establecidos en esta Ley, ni podrá ser usado, ni interpretado para derrotar o contravenir los propósitos de esta Ley sobre el pago o créditos por el pago de arbitrios al combustible para la generación de energía eléctrica o térmica”, establece el proyecto con las enmiendas incluidas por el Senado por lo que deberá ser aprobado nuevamente por la Cámara de Representantes.